ARTICULO 9.- (Fuentes de Financiamiento).

Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) (3791)

28 de Noviembre, 2007

Vigente

Aprueba la Renta Univeral de Vejez (Renta Dignidad)


ARTICULO 9.- (Fuentes de Financiamiento).
Las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:

a) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación.

b) Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.