ARTICULO 9.- (Fuentes de Financiamiento).
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) (3791)
28 de Noviembre, 2007
Vigente
Aprueba la Renta Univeral de Vejez (Renta Dignidad)
ARTICULO 9.- (Fuentes de Financiamiento).
Las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:
Los recursos generados por las fuentes de financiamiento señaladas, deben ser depositados en cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez.
| a) | El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación. |
| b) | Los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos. |