ARTICULO 1.- (Marco Constitucional).

Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) (3791)

28 de Noviembre, 2007

Vigente

Aprueba la Renta Univeral de Vejez (Renta Dignidad)


ARTICULO 1.- (Marco Constitucional).
En aplicación del artículo 7, inciso k), de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social establecido por la Constitución.