Artículo 9.-
DECISION 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (D391)
2 de Julio, 1996
Vigente
Aprueba el Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos
Artículo 9.-
Los Países Miembros, reconociendo que la tecnología, incluida la biotecnología, y que tanto el acceso como su transferencia son elementos esenciales para el logro de los objetivos de la presente Decisión, asegurarán y facilitarán a través de los contratos correspondientes, el acceso a tecnologías que utilicen recursos genéticos y sus productos derivados, adecuadas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que no causen daño al medio ambiente.