LEY Nº 876.-

Ley 843 de Reforma Tributaria (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20/05/1986)


LEY Nº 876.-
LEY 876 de 25 de abril de 1986, publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 1471 de fecha 15 de julio de 1986.

ARTICULO 1°. Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (Sus. 250.000.-) o su equivalente en moneda nacional, quedará en libertad de pago de* impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, con excepción del de la renta personal, por un período de cinco años. Este plazo se computará desde el día en que la industria comience a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos.

ARTICULO 2°. Se liberan asimismo de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados del almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento para el fin expresado en el Artículo primero.

ARTICULO 3°. Las construcciones y edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el departamento de Oruro, quedarán igualmente liberadas de todo impuesto nacional, departamental y municipal por un periodo no mayor a tres años.