Artículo 7. (FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIOS).
Ley del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) (232)
9 de Abril, 2012
Vigente
Crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, con la finalidad de financiar la inversión de emprendimientos productivos del Estado que generen excedentes.
Artículo 7. (FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y BENEFICIARIOS).
| I. | Las funciones de fideicomitente de FINPRO, serán ejercidas por el BCB, circunscritas a efectuar la transferencia de recursos prevista en el parágrafo I del Artículo 6 de la presente Ley y suscribir el respectivo contrato de fideicomiso, cediendo sus derechos de fideicomitente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previstos en el Código de Comercio que corresponda. |
| II. | El fideicomiso de FINPRO será administrado por un fiduciario designado mediante Decreto Supremo, en el marco del Contrato de Constitución del Fideicomiso propuesto por la entidad fiduciaria y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, donde se establecerán las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del Fiduciario. Las funciones encomendadas a la entidad financiera fiduciaria incluirán la representación legal de FINPRO. El fiduciario designado administrará el fideicomiso de FINPRO sin remuneración. |
| III. | Los beneficiarios de FINPRO son las entidades comprendidas en el Artículo 3 elegidas de acuerdo a lo señalado por el Artículo 4 de la presente Ley. A través de sus Máximas Autoridades Ejecutivas y Órganos de Administración son responsables del logro de los objetivos de los proyectos financiados, así como de la correcta ejecución de los recursos, de los pagos de los financiamientos recibidos de FINPRO y de la rendición de cuentas. |