ARTÍCULO 38.- RESPONSABILIDAD DEL ORC

Reglamento para la Inscripción de Nacimientos (RIN)

12 de Mayo, 2009

Vigente

Reglamento para la Inscripción de Nacimientos - Aprobado por RA 506/2004 de 03/11/2004


ARTÍCULO 38.- RESPONSABILIDAD DEL ORC
a) El (La) Oficial de Registro Civil es responsable de verificar la identidad del solicitante y de quién se solicita sea inscrito en el caso de los adolescentes y además de verificar el correcto llenado del formulario de solicitud de inscripción y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento.

b) El (La) Oficial de Registro Civil debe verificar el cumplimiento de la presentación de los documentos exigidos por el presente Reglamento y observar que las fotocopias presentadas sean exactamente iguales a los documentos originales, debiendo como constancia de ello, firmar las fotocopias presentadas incluyendo la leyenda verificado.

c) En el momento de la recepción de la solicitud, por los medios que considere necesarios, sin necesidad de dilatar la atención de la solicitud, el (la) Oficial de Registro Civil debe indagar sobre las causas que impidieron efectuar antes la inscripción del nacimiento a fin de evitar el cambio de identidad de las personas a través de una nueva inscripción. En caso de advertir alguna irregularidad debe elaborar un informe a la Dirección Departamental de Registro Civil.

d) El (La) Oficial de Registro Civil deberá remitir los antecedentes junto con la solicitud de inscripción y sólo las copias de los documentos presentados, a la Dirección Departamental de Registro Civil, debiendo devolver los documentos originales al interesado.

e) Como constancia del cumplimiento de las atribuciones descritas anteriormente, el (la) Oficial de Registro Civil deberá firmar el formulario de solicitud de inscripción.

f) También es responsabilidad de los Oficiales de Registro Civil llenar y firmar junto con los testigos las actas de declaración testifical, sin costo alguno.

g) El (La) Oficial de Registro Civil deberá enviar las solicitudes de inscripción acumuladas a la Dirección Departamental de Registro Civil, llevándolas personalmente o a través de correo, transporte público u otro medio.

h) Es responsabilidad del Oficial de Registro Civil, efectuar el seguimiento del trámite hasta su conclusión.

i) Cumpliendo este mismo procedimiento los Oficiales de Registro Civil, deben remitir a las Direcciones Departamentales de Registro Civil las solicitudes de asignación de nombres y apellidos supuestos o convencionales.