ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN

Reglamento para la Inscripción de Nacimientos (RIN)

12 de Mayo, 2009

Vigente

Reglamento para la Inscripción de Nacimientos - Aprobado por RA 506/2004 de 03/11/2004


ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN
Efectuada la inscripción del nacimiento con nombres y apellidos convencionales o supuestos, en la Resolución Administrativa y en el Libro de Registro se deberá hacer conocer esta situación.