ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN
Reglamento para la Inscripción de Nacimientos (RIN)
12 de Mayo, 2009
Vigente
Reglamento para la Inscripción de Nacimientos - Aprobado por RA 506/2004 de 03/11/2004
ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN
Efectuada la inscripción del nacimiento con nombres y apellidos convencionales o
supuestos, en la Resolución Administrativa y en el Libro de Registro se deberá hacer
conocer esta situación.