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Circular ASFI 2012 117

4 de Abril, 2012

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento para la Autorización y el Registro de Accionistas, aprobado por RA ASFI 110/2012 de 04/04/2012


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Artículo 1° - Libro de Registro de Acciones.-

La entidad supervisada, debe mantener un Libro de Registro de Acciones con las formalidades establecidas en el Código de Comercio para los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas que contenga cuando menos:

a) Nombre, nacionalidad, domicilio y teléfono del accionista;

b) Número, serie, monto y demás particularidades de las acciones;

c) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;

d) Detalle de las transferencias con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes;

e) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones;

f) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, en caso de presentarse esta situación; y

g) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.

La entidad supervisada debe considerar como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el título accionario y en el Libro de Registro de Acciones.

La entidad supervisada cuyos accionistas sean Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión por cuenta de alguno de sus Fondos de Inversión, deberá registrar el nombre de la Sociedad Administradora seguido del nombre del Fondo de Inversión en concordancia con lo dispuesto en los incisos d) y f) del Artículo 43° de la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS-IV-No. 421 de 13 de agosto de 2004.

Todo asiento en el Libro de Registro de Acciones debe llevar la firma del Secretario del Directorio.

Artículo 2° - Registro de accionistas en ASFI.-

ASFI con el fin de contar con información actualizada, completa y oportuna para fines de control, mantiene un “Sistema de Registro de Accionistas” en línea, que permite el registro de los accionistas de las entidades supervisadas cuando se producen modificaciones en la composición accionaria de las mismas, en función a lo establecido en el Manual de Usuario del “Sistema de Registro de Accionistas”.

La entidad supervisada es responsable de introducir en el “Sistema de Registro de Accionistas” de ASFI los datos incorporados en el Libro de Registro de Acciones, hasta el nivel de persona natural de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 11° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. La entidad supervisada que se vea imposibilitada de registrar a alguno de sus accionistas hasta el nivel de persona natural, debe justificar y explicar el motivo por el cual tiene dicha imposibilidad en el “Sistema de Registro de Accionistas” registrando las causas que originan el impedimento y, debe remitir una carta solicitando la excepción de registro de accionistas hasta el nivel de persona natural con la justificación debidamente documentada. Una vez recibida la solicitud, conjuntamente la documentación respaldatoria, ASFI efectuará el análisis de la misma y procederá a su aceptación o rechazo; en caso de rechazo, la entidad supervisada debe realizar la acciones correctivas necesarias.

La información contenida y transmitida como mensaje electrónico de datos en el “Sistema de Registro de Accionistas”, tiene los mismos efectos legales, judiciales y de validez probatoria que un documento escrito con firma autógrafa.

La entidad supervisada debe proceder a introducir los datos de los accionistas en el “Sistema de Registro de Accionistas” una vez que los mismos sean incorporados en el Libro de Registro de Acciones o cuando se conozcan cambios en la composición accionaria de los accionistas con personería jurídica, luego de haber remitido la carta de comunicación a ASFI o contar con la Resolución de autorización de este Organismo de Supervisión en los casos establecidos en la Sección 2 del presente Reglamento.

Artículo 3° - Desmaterialización de Acciones.-

En el caso de la desmaterialización de acciones, la entidad supervisada debe tener conocimiento permanente sobre quien detenta la propiedad de las acciones para mantener actualizado el Libro de Registro de Acciones y comunicar, a este organismo de supervisión, toda desmaterialización de acciones.

Artículo 4° - Otorgamiento y vigencia de claves.-

Las altas, bajas o modificaciones de claves de acceso para operar el “Sistema de Registro de Accionistas”, deben ser efectuadas a través del Sistema de Administración de Claves de ASFI que se encuentra disponible en la Red Supernet.

ASFI otorgará a cada usuario una clave secreta de acceso, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad supervisada y de cada usuario, la utilización de la misma.

Cuando exista destitución, rotación, suspensión temporal o renuncia de un funcionario que es usuario del Sistema de Registro de Accionistas con clave de acceso, la entidad supervisada debe solicitar a la ASFI la baja inmediata de la misma.