Menú de Sección

Circular ASFI 2012 116

3 de Abril, 2012

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de Control de Encaje Legal, aprobadas por RA ASFI 107/2012 de 03/04/2012


Menú de Sección
Artículo 1° - Obligaciones con el público y con empresas con participación estatal y financiamientos externos a corto plazo.-

Los pasivos con el público y con empresas con participación estatal y financiamientos externos, sujetos a encaje legal, se registran en las siguientes subcuentas:

Obligaciones con el público y con Empresas con Participación Estatal a la Vista.-

211.01 Depósitos en cuenta corriente

211.02 Cuentas corrientes inactivas

211.03 Depósitos a la vista

211.05 Cheques certificados

211.06 Giros y transferencias por pagar

211.07 Cobranzas por reembolsar

211.08 Valores vencidos

211.14 Depósitos fiduciarios en cuenta corriente

211.15 Depósitos fiduciarios a la vista

281.01 Depósitos en cuenta corriente

281.02 Cuentas corrientes inactivas

281.03 Depósitos a la vista

281.04 Cheques certificados

281.05 Depósitos fiduciarios en cuenta corriente

281.06 Depósitos fiduciarios a la vista

Obligaciones con el Público y con Empresas con Participación Estatal por Cuentas de Ahorros -

212.01 Depósitos en caja de ahorros

212.02 Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad

212.03 Obligaciones con participantes de planes de ahorro

212.04 Depósitos fiduciarios en caja de ahorro

282.01 Depósitos en caja de ahorros

282.02 Depósitos en caja de ahorros clausuradas por inactividad

282.03 Depósitos fiduciarios en caja de ahorro

Obligaciones con el Público y con Empresas con Participación Estatal a Plazo Fijo -

213.01 Depósitos a plazo fijo a 30 días

213.02 Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días

213.03 Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días

213.04 Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días

213.05 Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días

213.06 Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días (los que correspondan)

213.07 Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)

213.08 Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)

283.01 Depósitos a plazo fijo a 30 días

283.02 Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días

283.03 Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días

283.04 Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días

283.05 Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días

283.06 Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días (los que correspondan)

283.07 Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)

283.08 Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días (sólo los no registrados en el BCB)

215.01 Depósitos a plazo fijo a 30 días con anotación en cuenta

215.02 Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días con anotación en cuenta

215.03 Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días con anotación en cuenta

215.04 Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días con anotación en cuenta

215.05 Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días con anotación en cuenta

215.06 Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días con anotación en cuenta (los que correspondan)

215.07 Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)

215.08 Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)

285.01 Depósitos a plazo fijo a 30 días con anotación en cuenta

285.02 Depósitos a plazo fijo de 31 a 60 días con anotación en cuenta

285.03 Depósitos a plazo fijo de 61 a 90 días con anotación en cuenta

285.04 Depósitos a plazo fijo de 91 a 180 días con anotación en cuenta

285.05 Depósitos a plazo fijo de 181 a 360 días con anotación en cuenta

285.06 Depósitos a plazo fijo de 361 a 720 días con anotación en cuenta (los que correspondan)

285.07 Depósitos a plazo fijo de 721 a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)

285.08 Depósitos a plazo fijo mayor a 1080 días con anotación en cuenta (sólo los no registrados en el BCB)

Obligaciones con el Público y con Empresas con Participación Estatal Restringidas.-

214.02 Cuentas corrientes clausuradas

214.03 Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía

214.04 Depósitos a plazo afectados en garantía

214.08 Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos

284.02 Cuentas corrientes clausuradas

284.03 Depósitos en caja de ahorro afectados en garantía

284.04 Depósitos a plazo afectados en garantía

284.08 Depósitos a plazo fijo con anotación en cuenta restringidos

Otras cuentas por pagar.-

242.01 Cheques de gerencia

Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento -

231.04 Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetos a encaje

231.06 Otras Obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje

231.08 Financiamientos de entidades del exterior a la vista

231.09 Oficina matriz y sucursales a la vista

231.10 Bancos y corresponsales del exterior a la vista

235.08 Depósitos en caja de ahorros de entidades financieras del país sujetos a encaje

235.10 Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetos a encaje

235.12 Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta sujetos a encaje

235.13 Operaciones interbancarias (en caso que no se haya constituido en origen)

237.01 Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad

237.02 Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de comercio exterior (por la parte que no mantenga calce exacto con operaciones activas)

237.08 Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad

237.09 Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior (por la parte que no mantenga calce exacto con operaciones activas)

Artículo 2° - Otras obligaciones con el público y con empresas con participación estatal.-

Los pasivos con el público y con empresas con participación estatal correspondientes a otros depósitos se registran en las siguientes subcuentas:

211.09 Depósitos judiciales

211.10 Fondos de terceros para operaciones en el Bolsín

211.11 Fondos de terceros para operaciones bursátiles

211.12 Fondos a entregar a terceros por la colocación de títulos valores

211.16 Cuenta de Pago de Billeteras Móviles

211.99 Otras obligaciones con el público a la vista.

214.01 Retenciones judiciales

214.05 Depósitos en garantía prepago cartas de crédito

214.06 Otros depósitos en garantía

214.99 Otras obligaciones con el público restringidas

241.07 Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito

281.99 Otras obligaciones con el público a la vista

284.01 Retenciones judiciales

284.05 Depósitos en garantía prepago cartas de crédito

284.06 Otros depósitos en garantía

284.99 Otras obligaciones con el público restringidas

Artículo 3° - Pasivos no sujetos a Encaje Legal.-

No estarán sujetos a encaje legal los pasivos de las entidades financieras contabilizados en:

211.04 Acreedores por documentos de cobro inmediato

211.13 Cheques funcionario público (nominativo por entidad)

214.07 Obligaciones por títulos valores vendidos con pacto de recompra

218.00 Cargos devengados por pagar obligaciones con el público

220.00 Obligaciones con instituciones fiscales

230.00 Obligaciones con bancos y entidades de financiamiento, excepto las siguientes subcuentas:

231.04 Depósitos en cuenta corriente de entidades financieras del país sujetas a encaje

231.06 Otras obligaciones a la vista con entidades financieras del país sujetas a encaje

231.08 Financiamientos de entidades del exterior a la vista

231.09 Oficina matriz y sucursales a la vista

231.10 Bancos y corresponsales del exterior a la vista

235.08 Depósitos en caja de ahorros de entidades financieras del país sujetos a encaje

235.10 Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país sujetos a encaje

235.12 Depósitos a plazo fijo de entidades financieras del país con anotación en cuenta sujetos a encaje

235.13 Operaciones interbancarias (en caso que no se haya constituido encaje en origen)

237.01 Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo de libre disponibilidad

237.02 Financiamientos de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de comercio exterior (para operaciones con calce exacto con operaciones activas)

237.08 Oficina matriz y sucursales a corto plazo de libre disponibilidad

237.09 Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior (para operaciones con calce exacto con operaciones activas)

240.00 Otras cuentas por pagar, excepto las siguientes subcuentas:

241.07 Cobros anticipados a clientes de tarjetas de crédito

242.01 Cheques de gerencia

250.00 Previsiones

260.00 Valores en circulación

270.00 Obligaciones subordinadas

284.07 Obligaciones por títulos valores vendidos con pacto de recompra

288.00 Cargos devengados por pagar obligaciones con empresas con participación estatal

Los montos que las entidades de intermediación financiera reciban en calidad de depósitos de otras entidades de intermediación financiera a través de operaciones interbancarias, serán considerados como pasivos no sujetos a encaje legal, siempre que la entidad depositante ya hubiera constituido encaje por tales recursos.

Artículo 4° - Exenciones.-

El régimen de exenciones de encaje legal comprende lo siguiente:

a. Están exentos del requerimiento de constitución de encaje legal:

o Los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación, en términos de plazos y montos, contabilizados en las subcuentas 237.02 “Financiamiento de entidades del exterior a corto plazo para operaciones de comercio exterior”, y 237.09 “Oficina matriz y sucursales a corto plazo para operaciones de comercio exterior”;

o Los depósitos a plazo fijo en moneda nacional y MNUFV, con plazo original de vencimiento mayor a un año, registrados en el BCB; y

o Los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y MVDOL, con plazo original de vencimiento mayor a dos años, registrados en el BCB.

b. Están exentos del encaje legal en efectivo:

o Los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y MVDOL, con plazo original de vencimiento mayor a un año y hasta dos años, registrados en el BCB.

Plazo original del DPF Moneda nacional y MNUFV Moneda extranjera y MVDOL
Encaje en títulos Encaje en efectivo Encaje en títulos Encaje en efectivo Encaje adicional
De 30 a 60 días Encaja Encaja Encaja Encaja Encaja
Mayor a 60 días, hasta 180 días Encaja Encaja Encaja Encaja Encaja
Mayor a 180 días, hasta 360 días Encaja Encaja Encaja Encaja Encaja
Mayor a 360 días, hasta 720 días No Encaja (*) No Encaja (*) Encaja No Encaja (*) Encaja
Mayor a 720 días No Encaja (*) No Encaja (*) No Encaja (*) No Encaja (*) Encaja
(*) Solamente si está registrado en el BCB.

Artículo 5° - Registro de depósitos a plazo fijo.-

Para calificar y obtener el beneficio idos en el régimen de exenciones descrito en el Artículo 4° precedente, las entidades de intermediación financiera obligatoriamente deberán registrar estos depósitos, en forma diaria y en detalle, en el BCB. El registro deberá realizarse mediante el envío de la información a través del Sistema de Tasas de Interés del BCB. De no proceder a dicho registro, estos depósitos estarán sujetos a encaje legal y tendrán el tratamiento establecido para el resto de depósitos.

Artículo 6° - Retiros anticipados y fraccionamiento de depósitos a plazo fijo.-

En sujeción a lo dispuesto por el artículo 13° de la Sección 2 del Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo, contenido en el Capítulo II, Título VIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, que prohíbe la cancelación anticipada parcial o total de depósitos comprendidos dentro del régimen de exenciones de encaje legal, las entidades de intermediación financieras que rediman estos depósitos en plazos menores a su plazo original, están obligadas a informar al BCB y a presentar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero partes rectificatorios de encaje legal, por todos los períodos transcurridos desde la fecha de emisión del depósito redimido hasta la fecha de cancelación, en los términos establecidos en el Artículo 3°, Sección 5 del presente Capítulo, con el propósito de que el Organismo Supervisor evalúe el impacto del incumplimiento y determine las sanciones que correspondan.

A los efectos del encaje legal, el fraccionamiento de depósitos a plazo fijo registrados en el BCB se considera como una redención anticipada del depósito original y la apertura de nuevos depósitos, excepto si se fraccionan en los términos establecidos en el Artículo 14º, Sección 2 del Reglamento de Depósitos a plazo fijo, contenido en el Capítulo II, Título VIII de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 7° - Deducciones de encaje legal.-

Del encaje requerido para MN y MNUFV, los Bancos y Fondos Financieros Privados podrán deducir el incremento en la cartera bruta destinada al sector productivo en MN y MNUFV respecto al saldo registrado en la fecha base establecida en el artículo 10 de la presente Sección, hasta el equivalente del 100% de encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente del 40% de encaje requerido en títulos.

Para cada fecha se realizará el cálculo del incremento de la cartera productiva, en función a la diferencia entre el saldo de la cartera bruta destinada al sector productivo registrado al cierre del mes anterior a la fecha de cálculo y el saldo de la cartera bruta destinada al sector productivo registrado al cierre del periodo base.

Del encaje requerido para MN y MNUFV, las Mutuales y Cooperativas podrán deducir el incremento en la cartera bruta en MN y MNUFV respecto al saldo registrado en la fecha base establecida en el artículo 10 de la presente Sección, hasta el equivalente del 100% de encaje requerido en efectivo en primera instancia y, posteriormente, hasta el equivalente del 40% de encaje requerido en títulos.

Se excluye del cálculo de deducción a los depósitos sujetos a la tasa de encaje de 100% detallados en el artículo 2 de la Sección 2 del presente Título.

Artículo 8° - Obligaciones sujetas a encaje adicional en títulos.-

El monto de las obligaciones sobre las cuales las entidades financieras deberán constituir un encaje legal adicional en títulos en moneda extranjera, se obtiene según el siguiente esquema de cálculo:

1. Para cada fecha, la entidad de intermediación financiera debe obtener el importe de las OSEA-ME. Para ello, al monto resultante de la sumatoria de las obligaciones en moneda extranjera y MVDOL detallados en el Artículo 1° de la Sección 2 del presente Capítulo, se le debe excluir los saldos correspondientes a los pasivos de corto plazo con el exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.

2. El procedimiento del punto 1. precedente debe realizarse también para la fecha base establecida en el Artículo 9° de la presente Sección.

3. El monto de las obligaciones sujetas a encaje legal adicional en títulos, las cuales constituyen la base de encaje adicional (BEA) para cada fecha, se obtiene restando al saldo de las OSEAME el saldo del porcentaje de las OSEA-ME de la fecha base, conforme el siguiente cronograma, aprobado por la Resolución de Directorio N° 007/2012 de 10 de enero de 2012 emitido por el Banco Central de Bolivia:

Periodo de requerimiento Porcentaje de las OSEA-ME de la Fecha Base
Fecha Inicio Fecha Finalización
05/03/2012 18/03/2012 100.0%
02/04/2012 15/04/2012 92.5%
06/08/2012 19/08/2012 85.0%
10/12/2012 23/12/2012 77.5%
04/03/2013 17/03/2013 70.0%
05/08/2013 18/08/2013 62.5%
09/12/2013 22/12/2013 55.0%
03/03/2014 16/03/2014 47.5%
04/08/2014 17/08/2014 40.0%
08/12/2014 21/12/2014 32.5%
13/04/2015 26/04/2015 25.0%
03/08/2015 16/08/2015 17.5%
07/12/2015 20/12/2015 10.0%
11/04/2016 24/04/2016 2.5%
01/08/2016 14/08/2016 0.0%


4. Para estos cálculos, los saldos deberán expresarse en dólares estadounidenses, al tipo de cambio de compra vigente informado por el BCB.

Artículo 9° - Fecha base para el encaje adicional.-

De conformidad con el Reglamento de Encaje Legal del BCB, la fecha base para efectos del cálculo del encaje adicional requerido es el 30 de septiembre de 2008.

Para las entidades que obtengan licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisón del Sistema Financiero (ASFI) en fecha posterior a la mencionada en el párrafo anterior, la fecha base de cálculo del encaje adicional corresponderá, al último día del mes en que la entidad hubiera obtenido la citada licencia.

Artículo 10° - Fecha base para la deducción del encaje.-

De conformidad con el Reglamento de Encaje Legal del BCB, la fecha base para efectos del cálculo de la deducción del encaje legal requerido es el 30 de septiembre de 2010.

Para las entidades que obtengan licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en fecha posterior a la mencionada en el párrafo anterior, la fecha base de cálculo de la deducción del encaje legal requerido corresponderá, al último día del mes en que la entidad hubiera obtenido la citada licencia.