ARTICULO 97°.-

Ley 843 de Reforma Tributaria (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20/05/1986)


ARTICULO 97°.-
Se reconocen, hasta el final de su vigencia, todas las exenciones tributarias otorgadas al amparo del Decreto Ley Nº 18751 (Ley de Inversiones), de 14 de diciembre de 1981. A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, queda en suspenso el otorgamiento de nuevas exenciones tributarias amparadas en el Decreto Ley Nº 18751.