ARTÍCULO 2.-
Decreto Supremo 16762
11 de Julio, 1979
Abrogada
Establece normas de control para el Depósito Legal
ARTÍCULO 2.-
La obligación de efectuar el Depósito Legal de las obras en el país, mencionadas en el Artículo siguiente, corresponde a los impresores o productores del sector público, privado y/o mixto, previa su inscripción en las oficinas del registro correspondiente. señaladas en el Artículo 12° del presente Decreto y corresponde actuar como agentes de retención del numero de ejemplares requeridos Para las obras producidas en el exterior por autores bolivianos o autores extranjeros que escriban sobre Bolivia, la obligación de este trámite corresponde a los importadores o distribuidores que se hagan cargo de su comercialización en el país.
Cuando se tratel de varios importadores. la Cámara Boliviana del Libro entregará los ejemplares correspondientes en una cantidad de 5 ejemplares y por una sola vez.
Cuando se tratel de varios importadores. la Cámara Boliviana del Libro entregará los ejemplares correspondientes en una cantidad de 5 ejemplares y por una sola vez.