Artículo 53.-

Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)

15 de Enero, 1918

Vigente

Aprueba la Ley General de Marcas


Artículo 53.-
La acción penal por los delitos comprendidos en los artículos 45 ,47 y 48 se llevará ante los tribunales ordinarios.