Artículo 53.-
Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)
15 de Enero, 1918
Vigente
Aprueba la Ley General de Marcas
Artículo 53.-
La acción penal por los delitos comprendidos en los artículos 45 ,47 y
48 se llevará ante los tribunales ordinarios.