Artículo 21.-
Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)
15 de Enero, 1918
Vigente
Aprueba la Ley General de Marcas
Artículo 21.-
El propietario de una marca registrada, podrá oponerse a la concesión
de un nuevo registro que lesione sus derechos, dentro del término de cincuenta días desde la
primera publicación o pedir su nulidad, dentro de los seis meses de la fecha de concesión.