Artículo 21.-

Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)

15 de Enero, 1918

Vigente

Aprueba la Ley General de Marcas


Artículo 21.-
El propietario de una marca registrada, podrá oponerse a la concesión de un nuevo registro que lesione sus derechos, dentro del término de cincuenta días desde la primera publicación o pedir su nulidad, dentro de los seis meses de la fecha de concesión.