Artículo 12.-
Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)
15 de Enero, 1918
Vigente
Aprueba la Ley General de Marcas
Artículo 12.-
Todo el que necesitare obtener el registro de una marca, deberá
presentarse al Jefe de la Oficina de propiedad industrial, acompañando:
1º. | Una solicitud en papel sellado, por sí o por medio de un representante legal con
poder suficiente, expresando el domicilio de la fábrica, industria o comercio, cuya marca se
pretende registrar. |
2º. | Seis ejemplares del marbete o etiqueta original, que emplea como marca el
interesado o seis facsímiles de la misma. |
3º. | Un Cliché cuyo tamaño no puede pasar de diez centímetros de largo, por ocho de
ancho, y veinticuatro milímetros de alto. |
4º. | Una descripción por duplicado de la marca, en lengua castellana en la que se
indicarán los productos o mercaderías a que se aplica y el numero de la clase, en conformidad
a la nomenclatura consignada en el artículo 37. |
5º. | Autorización correspondiente en los casos del artículo 2o, inciso 5o. |
6º. | Tratándose de marcas colectivas, deberá acompañarse certificado que constate la existencia legal de la asociación o sindicato. |