Artículo 12.-

Ley Reglamentaria de Marcas (s/n de 15/01/1918)

15 de Enero, 1918

Vigente

Aprueba la Ley General de Marcas


Artículo 12.-
Todo el que necesitare obtener el registro de una marca, deberá presentarse al Jefe de la Oficina de propiedad industrial, acompañando:

1º. Una solicitud en papel sellado, por sí o por medio de un representante legal con poder suficiente, expresando el domicilio de la fábrica, industria o comercio, cuya marca se pretende registrar.

2º. Seis ejemplares del marbete o etiqueta original, que emplea como marca el interesado o seis facsímiles de la misma.

3º. Un Cliché cuyo tamaño no puede pasar de diez centímetros de largo, por ocho de ancho, y veinticuatro milímetros de alto.

4º. Una descripción por duplicado de la marca, en lengua castellana en la que se indicarán los productos o mercaderías a que se aplica y el numero de la clase, en conformidad a la nomenclatura consignada en el artículo 37.

5º. Autorización correspondiente en los casos del artículo 2o, inciso 5o.

6º. Tratándose de marcas colectivas, deberá acompañarse certificado que constate la existencia legal de la asociación o sindicato.