Artículo 57.-

Ley de Privilegios Industriales (s/n de 02/12/1916)

2 de Diciembre, 1916

Vigente

Aprueba la Ley de Privilegios Industriales


Artículo 57.-
A esta solicitud deberá acompañarse, el respectivo formulario de patente de prórroga, según el término de uno o dos años que se pida.