Artículo Octavo.-
Ley 1961
23 de Marzo, 1999
Vigente
Declara de necesidad nacional los Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones.
Artículo Octavo.-
En la extensión que comprenda las concesiones, se deberá incorporar las tecnologías más adecuadas en la construcción e implementación de las instalaciones preservando el medio ambiente y la biodiversidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.