Artículo Octavo.-

Ley 1961

23 de Marzo, 1999

Vigente

Declara de necesidad nacional los Corredores de Exportación de Energía, Hidrocarburos y Telecomunicaciones.


Artículo Octavo.-
En la extensión que comprenda las concesiones, se deberá incorporar las tecnologías más adecuadas en la construcción e implementación de las instalaciones preservando el medio ambiente y la biodiversidad.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gamez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi.