Articulo 43. (TRANSVERSALIDAD DE LA TEMÁTICA DE DISCAPACIDAD).
Ley General para Personas con Discapacidad (223)
2 de Marzo, 2012
Vigente
Garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Articulo 43. (TRANSVERSALIDAD DE LA TEMÁTICA DE DISCAPACIDAD).
El Estado Plurinacional en todos sus niveles deberá transversalizar la temática de discapacidad, en su régimen normativo, planes, programas y proyectos de acuerdo a su competencia.