ARTICULO 51°.-

Ley 843 de Reforma Tributaria (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20/05/1986)


ARTICULO 51°.-
Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total pagado o remesado.

Quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% (veinticinco por ciento) de la utilidad neta gravada presunta.