Artículo 42. (UNIDADES ESPECIALIZADAS).

Ley General para Personas con Discapacidad (223)

2 de Marzo, 2012

Vigente

Garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.


Artículo 42. (UNIDADES ESPECIALIZADAS).
El Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales y Municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 31 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", contarán con unidades especializadas para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales a favor de las personas con discapacidad.