Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
Ley General para Personas con Discapacidad (223)
2 de Marzo, 2012
Vigente
Garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
En el marco de lo establecido por la presente Ley y sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente, son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad:
a) | Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional. |
b) | Respetar, valorar y defender los actos humanos. |
c) | Promover valores de respeto, solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia. |
d) | Defender los intereses nacionales, sus recursos económicos, naturales y humanos además de los patrimonios culturales. |
e) | Realizar acción social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad. |
f) | Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas. |
g) | Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural. |
h) | Asumir el proceso de su desarrollo personal, actuar con criterio de solidaridad y reciprocidad. |
i) | Conocer, informar, proteger y preservar el medio ambiente, la biodiversidad y otros factores ambientales para el cuidado y mejoramiento del entorno físico, social y cultural. |
j) | Consumir la medicación prescrita, siendo la responsable de este deber la familia o el Estado, para lograr la estabilidad en su salud de las personas con discapacidad. |
k) | Capacitarse y prepararse según sus posibilidades para ser una persona independiente y productiva, debiendo apoyar en este deber la familia. |
l) | Someterse a los proyectos y programas dirigidos a su rehabilitación, inclusión social y otros, a su favor. |
m) | A su registro, calificación y carnetización. |