Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

Ley General para Personas con Discapacidad (223)

2 de Marzo, 2012

Vigente

Garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.


Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
En el marco de lo establecido por la presente Ley y sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente, son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional.

b) Respetar, valorar y defender los actos humanos.

c) Promover valores de respeto, solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia.

d) Defender los intereses nacionales, sus recursos económicos, naturales y humanos además de los patrimonios culturales.

e) Realizar acción social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad.

f) Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas.

g) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural.

h) Asumir el proceso de su desarrollo personal, actuar con criterio de solidaridad y reciprocidad.

i) Conocer, informar, proteger y preservar el medio ambiente, la biodiversidad y otros factores ambientales para el cuidado y mejoramiento del entorno físico, social y cultural.

j) Consumir la medicación prescrita, siendo la responsable de este deber la familia o el Estado, para lograr la estabilidad en su salud de las personas con discapacidad.

k) Capacitarse y prepararse según sus posibilidades para ser una persona independiente y productiva, debiendo apoyar en este deber la familia.

l) Someterse a los proyectos y programas dirigidos a su rehabilitación, inclusión social y otros, a su favor.

m) A su registro, calificación y carnetización.