Artículo 8. (DERECHO A CONSTITUIR SU FAMILIA).
Ley General para Personas con Discapacidad (223)
2 de Marzo, 2012
Vigente
Garantiza a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Artículo 8. (DERECHO A CONSTITUIR SU FAMILIA).
Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a constituir su propia familia, asumiendo las responsabilidades como padres, madres y cónyuges.