ARTICULO 153°.
Ley 2902
29 de Octubre, 2004
Vigente
Aprueba la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
ARTICULO 153°.
En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de éstas responden solidariamente en los términos de la sección precedente.