ARTICULO 153°.

Ley 2902

29 de Octubre, 2004

Vigente

Aprueba la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia


ARTICULO 153°.
En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de éstas responden solidariamente en los términos de la sección precedente.