ARTICULO 100°.

Ley 2902

29 de Octubre, 2004

Vigente

Aprueba la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia


ARTICULO 100°.
El contrato de transporte aéreo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por los medios electrónicos.

La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo siguiente de la presente Ley, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte aéreo, el que quedará sometido a las previsiones de esta Ley.

El billete de pasaje es un documento de transporte individual o colectivo, que necesariamente debe contener:

a) Número de orden.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Punto de partida y de destino.

d) Nombre y domicilio del transportador.

e) Precio del pasaje.

f) Derechos y obligaciones de las partes.