ARTICULO 27°.-
Ley 843 de Reforma Tributaria (27947)
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20/05/1986)
ARTICULO 27°.-
En el caso de contratos anticréticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operación. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y plazos para su determinación y pago.