ARTICULO 5°.
Ley 2902
29 de Octubre, 2004
Vigente
Aprueba la Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
ARTICULO 5°.
Se rigen por las Leyes de la República y serán juzgados por sus tribunales:
Se rigen, asimismo, por las Leyes de la República y serán juzgados por sus tribunales, los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave extranjera, sobre territorio boliviano, en los siguientes casos:
a) | Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave privada boliviana, sobre territorio boliviano, sobre alta mar o en el espacio aéreo que no dependa de la soberanía de ningún Estado; |
b) | Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de una aeronave privada boliviana sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos en que se comprometa la seguridad del Estado subyacente, o se cause daños a las personas o bienes en la superficie. |
a) | Cuando comprometan la seguridad del Estado boliviano. |
b) | Cuando causen daño a las personas o bienes de terceros en territorio boliviano. |
c) | Cuando la aeronave hubiere realizado en el territorio nacional el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito. |
d) | Cuando infrinjan Leyes o Reglamentos de circulación aérea. |