ARTICULO 74.- (VACACIONES).
Decreto Supremo 28909
6 de Noviembre, 2006
Vigente
Aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia
ARTICULO 74.- (VACACIONES).
La vacación es el descanso anual de todo trabajador que constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio, que tiene el objetivo de preservar la salud mental y física.
Las vacaciones no podrán ser acumuladas por más de 2 gestiones, ni compensadas por dinero, salvo casos excepcionales las vacaciones podrán ser postergadas antes de cumplirse la tercera gestión; cumplido el término, el derecho prescribe.
En caso de comisión sindical, se sujetará a la normativa legal vigente.
El trabajador del Sistema Público de Salud tiene derecho a vacaciones, de acuerdo a la siguiente escala:
Las vacaciones no podrán ser acumuladas por más de 2 gestiones, ni compensadas por dinero, salvo casos excepcionales las vacaciones podrán ser postergadas antes de cumplirse la tercera gestión; cumplido el término, el derecho prescribe.
En caso de comisión sindical, se sujetará a la normativa legal vigente.
El trabajador del Sistema Público de Salud tiene derecho a vacaciones, de acuerdo a la siguiente escala:
1. | De un año y un día, hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles. |
2. | De 5 años y un día, hasta 10 años de antigüedad: 20 días hábiles. |
3. | De 10 años y un día o más: 30 días hábiles. |
4. | El personal ocupacionalmente expuesto (Radiólogos y otros) tienen derecho a vacaciones especiales, regidas por la normativa legal vigente. |
5. | El personal Auxiliar de Enfermería y de Servicio que cumple horario especial, tiene derecho a 15 días adicionales a su vacación anual, conforme a la Resolución Ministerial No.997/ 1982 del Ministerio de Salud y Deportes. |