ARTICULO 66.- (IDENTIFICACION DE DEFICIENCIAS).
Decreto Supremo 28909
6 de Noviembre, 2006
Vigente
Aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia
ARTICULO 66.- (IDENTIFICACION DE DEFICIENCIAS).
Al realizarse las actividades de recopilación de información para el respectivo control y verificación, deberán identificar las fallas, si las hubiera, así como las causas y las alternativas de solución para su corrección.
Sin embargo, de manera permanente las unidades e instituciones identificarán deficiencias que los subsistemas presenten en su proceso de aplicación, con el fin de tomar acciones correctivas oportunas. Esta información deberá ser comunicada a la Unidad Organizacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
Sin embargo, de manera permanente las unidades e instituciones identificarán deficiencias que los subsistemas presenten en su proceso de aplicación, con el fin de tomar acciones correctivas oportunas. Esta información deberá ser comunicada a la Unidad Organizacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.