ARTICULO 18.- (DEFINICION).
Decreto Supremo 28909
6 de Noviembre, 2006
Vigente
Aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia
ARTICULO 18.- (DEFINICION).
Es el conjunto de técnicas y procesos mediante los cuales se establece la organización del trabajo, capaz de responder a las demandas de los servicios de salud, conforme a las posibilidades de administración.