ARTICULO 18.- (DEFINICION).

Decreto Supremo 28909

6 de Noviembre, 2006

Vigente

Aprueba el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia


ARTICULO 18.- (DEFINICION).
Es el conjunto de técnicas y procesos mediante los cuales se establece la organización del trabajo, capaz de responder a las demandas de los servicios de salud, conforme a las posibilidades de administración.