ARTICULO 19.- (INSTITUTO MEDICO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
Decreto Supremo 28562
22 de Diciembre, 2005
Vigente
Regula el Ejercicio Profesional Médico en Bolivia.
ARTICULO 19.- (INSTITUTO MEDICO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
El Ministerio del área de Salud queda encargado de realizar los estudios necesarios para establecer la dependencia, estructura, organización y puesta en marcha del Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje, así como para asegurar su sostenibilidad jurídica, institucional y financiera, mediante la Dirección General de Salud que dirigirá los procesos necesarios y coordinará con otros sectores e Instituciones, disponiendo para ello de un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.