ARTICULO 44. (VIGENCIA).-

Decreto Supremo 26050

19 de Enero, 2001

Vigente

Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología.


ARTICULO 44. (VIGENCIA).-
El IBMETRO entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días después de la promulgación del decreto supremo que aprueba el presente Reglamento. Una vez constituido, el IBMETRO deberá elaborar los documentos a los que se refieren los artículos 38 y 39 de éste Reglamento.