ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).-
Decreto Supremo 26050
19 de Enero, 2001
Vigente
Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología.
ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).-
El IBMETRO tiene las siguientes atribuciones:
| a) | Administrar el Servicio Metrológico Nacional (SERMETRO) en todo el territorio nacional, con referencia del mismo a patrones internacionales de medición. |
| b) | Ejecutar las directrices emanadas del Concejo Nacional de la Calidad mediante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, respecto a la interrelación de las actividades de normalización, acreditación y certificación con las mediciones realizadas en el área comercial, industrial y científica. |
| c) | Apoyar al Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) en la evaluación técnica de los laboratorios de calibración y oficinas de verificación, referente a los procesos de medición. |
| d) | Establecer un sistema uniforme de medidas, que garantice la confiabilidad de mediciones en los diferentes campos donde actúa la metrología. |
| e) | Proponer a las autoridades sectoriales, la elaboración de procedimientos obligatorios legales y normas metrológicas que el instituto considere necesarias, para salvaguardar los intereses del consumidor y para la prosecución de los objetivos legítimos del Estado. |
| f) | Establecer la estructura básica metrológica en el país, de acuerdo a la Ley Nacional de Metrología en función de los requerimientos de medición de la industria y el comercio con una gradualidad que garantice el mantenimiento del nivel técnico en las mediciones.
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| g) | Representar al país ante foros internacionales de metrología y las actividades que de ellos emanen. |
| h) | Adoptar u homologar procedimientos de medición internacionales, para su posterior aprobación como Norma Técnica Boliviana por el Instituto Boliviano de Normalización (IBNORCA). |