ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).-

Decreto Supremo 26050

19 de Enero, 2001

Vigente

Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Boliviano de Metrología.


ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).-
El IBMETRO tiene las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Servicio Metrológico Nacional (SERMETRO) en todo el territorio nacional, con referencia del mismo a patrones internacionales de medición.

b) Ejecutar las directrices emanadas del Concejo Nacional de la Calidad mediante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC, respecto a la interrelación de las actividades de normalización, acreditación y certificación con las mediciones realizadas en el área comercial, industrial y científica.

c) Apoyar al Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) en la evaluación técnica de los laboratorios de calibración y oficinas de verificación, referente a los procesos de medición.

d) Establecer un sistema uniforme de medidas, que garantice la confiabilidad de mediciones en los diferentes campos donde actúa la metrología.

e) Proponer a las autoridades sectoriales, la elaboración de procedimientos obligatorios legales y normas metrológicas que el instituto considere necesarias, para salvaguardar los intereses del consumidor y para la prosecución de los objetivos legítimos del Estado.

f) Establecer la estructura básica metrológica en el país, de acuerdo a la Ley Nacional de Metrología en función de los requerimientos de medición de la industria y el comercio con una gradualidad que garantice el mantenimiento del nivel técnico en las mediciones.

g) Representar al país ante foros internacionales de metrología y las actividades que de ellos emanen.

h) Adoptar u homologar procedimientos de medición internacionales, para su posterior aprobación como Norma Técnica Boliviana por el Instituto Boliviano de Normalización (IBNORCA).