ARTÍCULO 10.-

Decreto Supremo 12309

17 de Marzo, 1975

Vigente

Establece que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por intermedio de la Dirección General de Normas y Tecnología (DGNT), la planificación, organización, coordinación, reglamentación, ejecución y control de los planes de Normalización, Metrología y Control de Calidad a desarrollarse en el país.


ARTÍCULO 10.-
Los sectores constituyentes de las Comités Técnicos están obligados a participar en el proceso de elaboración de las Normas Técnicas Bolivianas inherentes con sus sectores, en especial aquellas instituciones estatales y semiestatales que se relacionen con el proceso de normalización.