ARTICULO 42.-
Decreto Supremo 24498
17 de Febrero, 1997
Vigente
Crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación y el Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO
ARTICULO 42.-
La acreditación estará a cargo de los siguientes organismos:
| a) | Consejo Nacional de la Calidad como instancia superior que define las directrices para la acreditación en el país y presenta mecanismos de arbitraje y solución de controversias, mediante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC. |
| b) | Organismo Boliviano de Acreditación, que acreditará a las diferentes entidades que soliciten operar como organismos pertenecientes al sistema NMAC. Podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y su reglamentación.
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| c) | Unidades Sectoriales de Acreditación reconocidas por el organismo nacional de acreditación. Estarán encargadas de desarrollar los programas sectoriales de acreditación. |