ARTICULO 42.-

Decreto Supremo 24498

17 de Febrero, 1997

Vigente

Crea el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación y el Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO


ARTICULO 42.-
La acreditación estará a cargo de los siguientes organismos:

a) Consejo Nacional de la Calidad como instancia superior que define las directrices para la acreditación en el país y presenta mecanismos de arbitraje y solución de controversias, mediante la Comisión Ejecutiva del Sistema NMAC.

b) Organismo Boliviano de Acreditación, que acreditará a las diferentes entidades que soliciten operar como organismos pertenecientes al sistema NMAC. Podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y su reglamentación.

c) Unidades Sectoriales de Acreditación reconocidas por el organismo nacional de acreditación. Estarán encargadas de desarrollar los programas sectoriales de acreditación.