Artículo 110°.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 110°.-
Solo podrán prescribir estupefacientes y sustancias psicotrópicas declaradas de prescripción restringida por la Autoridad de Salud y sujetos al reglamento correspondiente, los médicos, odontólogos y veterinarios, siempre que estén legalmente habilitados para el ejercicio de sus profesiones; la venta de estos estupefacientes y psicotrópicos será en base a un recetario especial elaborado por la Autoridad de Salud.