Artículo 110°.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 110°.-
Solo
podrán prescribir estupefacientes y sustancias psicotrópicas
declaradas de prescripción restringida por la Autoridad de Salud y sujetos al reglamento
correspondiente, los médicos, odontólogos y veterinarios, siempre que estén legalmente
habilitados para el ejercicio de sus profesiones; la venta de estos estupefacientes y
psicotrópicos será en base a un recetario especial elaborado por la Autoridad de Salud.