Artículo 140.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 140.-
Para obtener el correspondiente Registro Sanitario de estos productos, la
Comisión Farmacológica Nacional promulgará una lista favorable de productos, formas
farmacéuticas e indicaciones aprobadas, que se fundamentará tanto en la experiencia y
tradición de uso nacional, como en los resultados de las investigaciones nacionales e
internacionales en el tema.