Artículo 140.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 140.-
Para obtener el correspondiente Registro Sanitario de estos productos, la Comisión Farmacológica Nacional promulgará una lista favorable de productos, formas farmacéuticas e indicaciones aprobadas, que se fundamentará tanto en la experiencia y tradición de uso nacional, como en los resultados de las investigaciones nacionales e internacionales en el tema.