Artículo 110.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 110.-
El Ministerio de Salud y Previsión Social, facilitará un formulario oficial para la comunicación de las presuntas reacciones adversas que presenten los medicamentos. Toda comunicación será estrictamente confidencial y podrá provenir de médicos, científicos, industria farmacéutica, organismos internacionales, etc.