Artículo 110.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 110.-
El Ministerio de Salud y Previsión Social, facilitará un formulario oficial para la
comunicación de las presuntas reacciones adversas que presenten los medicamentos. Toda
comunicación será estrictamente confidencial y podrá provenir de médicos, científicos,
industria farmacéutica, organismos internacionales, etc.