Artículo 109.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 109.-
El Ministerio de Salud y Previsión Social, facilitará el intercambio de
información entre los servicios sanitarios nacionales e internacionales que tienen a su cargo
la vigilancia sobre los medicamentos. Dicha información será difundida a todos los sectores
involucrados.