Artículo 88.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 88.-
Se considera receta médica, a toda prescripción emitida por un profesional en
medicina, odontología y medicina veterinaria, con fines terapéuticos, debiendo contener las
siguientes características:
| a) | Escrita en castellano y con texto legible, conteniendo el nombre, firma,
matrícula y dirección del profesional. |
| b) | Deberá precisar el nombre completo y la edad del paciente. |
| c) | Especificará el nombre genérico del medicamento prescrito, opcionalmente,
el nombre comercial, la fórmula farmacéutica, concentración del principio
activo y dosificación, así como la duración del tratamiento y especificaciones,
para llevarlo adelante. Así mismo, en caso necesario deberá indicar las precauciones particulares a respetar por el paciente. En caso de medicamentos psicotrópicos, el profesional deberá tomar en cuenta que la receta quedará retenida en el establecimiento farmacéutico. |