Artículo 88.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 88.-
Se considera receta médica, a toda prescripción emitida por un profesional en medicina, odontología y medicina veterinaria, con fines terapéuticos, debiendo contener las siguientes características:

a) Escrita en castellano y con texto legible, conteniendo el nombre, firma, matrícula y dirección del profesional.

b) Deberá precisar el nombre completo y la edad del paciente.

c) Especificará el nombre genérico del medicamento prescrito, opcionalmente, el nombre comercial, la fórmula farmacéutica, concentración del principio activo y dosificación, así como la duración del tratamiento y especificaciones, para llevarlo adelante.

Así mismo, en caso necesario deberá indicar las precauciones particulares a respetar por el paciente. En caso de medicamentos psicotrópicos, el profesional deberá tomar en cuenta que la receta quedará retenida en el establecimiento farmacéutico.