Artículo 80.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 80.-
El expendio de recetas magistrales y de medicamentos se sujetarán a las
siguientes modalidades:
Considerándose:
| 1. | Expendio bajo receta valorada |
| 2. | Expendio bajo receta archivada |
| 3. | Expendio bajo receta médica |
| 4. | Expendio libre o venta libre (OTC) |
| a) | Medicamentos de "Expendio bajo receta Valorada" todos aquellos que
contengan Estupefacientes y deben ser prescritos de acuerdo a disposiciones
legales, en formularios oficiales VALORADOS conforme a modelo aprobado
por el Ministerio de Salud y Previsión Social. |
| b) | Medicamentos de "Expendio bajo receta Archivada" todos aquellos
denominados "Psicotrópicos" y debiendo ser prescritos en el recetario
aprobado por el Ministerio de Salud y Previsión Social de acuerdo a
disposiciones vigentes. |
| c) | Medicamentos de "Expendio bajo Receta Médica" aquellos que no pueden
ser despachados al público sin previa presentación de la prescripción
profesional. |
| d) | Producto farmacéutico de "Expendio Libre" o de "Venta Libre" (OTC) aquellos que el Ministerio de Salud y Previsión Social autorice expresamente, previa recomendación de la Comisión Farmacológica Nacional. No requieren de receta médica. |