Artículo 80.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 80.-
El expendio de recetas magistrales y de medicamentos se sujetarán a las siguientes modalidades:

1. Expendio bajo receta valorada

2. Expendio bajo receta archivada

3. Expendio bajo receta médica

4. Expendio libre o venta libre (OTC)

Considerándose:

a) Medicamentos de "Expendio bajo receta Valorada" todos aquellos que contengan Estupefacientes y deben ser prescritos de acuerdo a disposiciones legales, en formularios oficiales VALORADOS conforme a modelo aprobado por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

b) Medicamentos de "Expendio bajo receta Archivada" todos aquellos denominados "Psicotrópicos" y debiendo ser prescritos en el recetario aprobado por el Ministerio de Salud y Previsión Social de acuerdo a disposiciones vigentes.

c) Medicamentos de "Expendio bajo Receta Médica" aquellos que no pueden ser despachados al público sin previa presentación de la prescripción profesional.

d) Producto farmacéutico de "Expendio Libre" o de "Venta Libre" (OTC) aquellos que el Ministerio de Salud y Previsión Social autorice expresamente, previa recomendación de la Comisión Farmacológica Nacional. No requieren de receta médica.