Artículo 55.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 55.-
La autorización para funcionamiento de establecimientos farmacéuticos se basará en el cumplimiento de los siguientes requisitos tanto legales como técnicos:

a) Formulario de solicitud de apertura y registro de establecimientos farmacéuticos.

b) Contrato de trabajo de el o los Regentes Farmacéuticos, de acuerdo a horario de funcionamiento, acompañando copia legalizada del Título en Provisión Nacional de Farmacéutico, Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico, certificado de compatibilidad horaria expedido por la Unidad Departamental de Salud respectiva, Carnet de Colegiado y Matrícula Profesional.

c) Fotocopia legalizada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

d) Plano de las instalaciones del establecimiento farmacéutico con un espacio no menor de 40 o 45 metros cuadrados.

e) Instalación higiénico sanitaria y teléfono en zonas centrales, urbano - periféricas que cuenten con estos servicios.

f) Es obligatorio el uso de mandil blanco con su distintivo, siendo éste de uso exclusivo para los profesionales, debiendo el personal auxiliar adoptar color diferente.

g) Para la conservación de productos biológicos, vacunas, hemoderivados, etc. es indispensable contar con un refrigerador.