Artículo 55.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 55.-
La autorización para funcionamiento de establecimientos farmacéuticos se
basará en el cumplimiento de los siguientes requisitos tanto legales como técnicos:
a) | Formulario de solicitud de apertura y registro de establecimientos
farmacéuticos. |
b) | Contrato de trabajo de el o los Regentes Farmacéuticos, de acuerdo a horario
de funcionamiento, acompañando copia legalizada del Título en Provisión
Nacional de Farmacéutico, Químico Farmacéutico o Bioquímico
Farmacéutico, certificado de compatibilidad horaria expedido por la Unidad
Departamental de Salud respectiva, Carnet de Colegiado y Matrícula
Profesional. |
c) | Fotocopia legalizada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). |
d) | Plano de las instalaciones del establecimiento farmacéutico con un espacio
no menor de 40 o 45 metros cuadrados. |
e) | Instalación higiénico sanitaria y teléfono en zonas centrales, urbano -
periféricas que cuenten con estos servicios. |
f) | Es obligatorio el uso de mandil blanco con su distintivo, siendo éste de uso
exclusivo para los profesionales, debiendo el personal auxiliar adoptar color
diferente. |
g) | Para la conservación de productos biológicos, vacunas, hemoderivados, etc. es indispensable contar con un refrigerador. |