Artículo 24.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 24.-
La reinscripción de medicamentos seguirá el mismo procedimiento de la
inscripción, debiendo para este caso el medicamento contar con el correspondiente certificado de control de calidad emitido por el Laboratorio oficial de Control de Calidad y
Toxicología del Ministerio de Salud y Previsión Social. Se exceptúan de este requisito, los
dispositivos médicos y misceláneos de farmacia.