Artículo 8.-

Decreto Supremo 25235

30 de Noviembre, 1998

Vigente

Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia


Artículo 8.-
Para la obtención del Registro Nacional de Laboratorios Industriales Farmacéuticos, Galénicos, empresas, distribuidoras o firmas importadoras de medicamentos, reconocidas se deberán presentar los siguientes requisitos:

a) Formulario de Registro de Laboratorios e Importadoras y Distribuidoras (M.S.P.S.- UNIMED-003).

b) Copia legalizada por la entidad emisora del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

c) Copia legalizada por la entidad emisora del Padrón Municipal.

d) Copia legalizada por la entidad emisora del Registro de Entidades Comerciales y Sociedades por Acciones (RECSA).

e) Contrato de trabajo de la empresa con el Regente Farmacéutico, acompañando copia legalizada del Título en Provisión Nacional, matrícula profesional y carnet de colegiado y certificado de compatibilidad horaria.

f) Pago por derecho de inscripción y servicio de inspecciones, con cheque visado a nombre del Ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo a arancel vigente.

g) Planos de construcción del local, debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal que deben estar en conformidad con las Buenas Prácticas de Manufactura.

h) Para el caso de laboratorios industriales farmacéuticos además de estos requisitos se deberá contar con todos los requisitos establecidos en el capítulo de industria farmacéutica del presente decreto.