Artículo 8.-
Decreto Supremo 25235
30 de Noviembre, 1998
Vigente
Establece el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia
Artículo 8.-
Para la obtención del Registro Nacional de Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, Galénicos, empresas, distribuidoras o firmas importadoras de
medicamentos, reconocidas se deberán presentar los siguientes requisitos:
a) | Formulario de Registro de Laboratorios e Importadoras y Distribuidoras
(M.S.P.S.- UNIMED-003). |
b) | Copia legalizada por la entidad emisora del Registro Unico de Contribuyentes
(RUC). |
c) | Copia legalizada por la entidad emisora del Padrón Municipal. |
d) | Copia legalizada por la entidad emisora del Registro de Entidades
Comerciales y Sociedades por Acciones (RECSA). |
e) | Contrato de trabajo de la empresa con el Regente Farmacéutico,
acompañando copia legalizada del Título en Provisión Nacional, matrícula
profesional y carnet de colegiado y certificado de compatibilidad horaria. |
f) | Pago por derecho de inscripción y servicio de inspecciones, con cheque
visado a nombre del Ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo a
arancel vigente. |
g) | Planos de construcción del local, debidamente aprobados por la Alcaldía
Municipal que deben estar en conformidad con las Buenas Prácticas de
Manufactura. |
h) | Para el caso de laboratorios industriales farmacéuticos además de estos requisitos se deberá contar con todos los requisitos establecidos en el capítulo de industria farmacéutica del presente decreto. |