Artículo 7.
Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista (REPMVMVZZ)
19 de Noviembre, 1999
Vigente
Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista - Aprobado por DS 25595 de 19/11/1999
Artículo 7.
Se
consideran derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario
Zootecnista y Zootecnista, los siguientes:
| a) | Exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales para el desempeño del
trabajo profesional; asimismo, la protección requerida para evitar el empirismo y otras
acciones dentro de la actividad de la Medicina Veterinaria, por personas que no cumplen con
lo establecido en la Ley 1763 y el presente reglamento. |
| b) | Percibir justa remuneración por los trabajos realizados, respetando aranceles
profesionales aprobados por COMVETBOL. |
| c) | Exigir garantías y seguridad para el ejercicio de sus funciones y labor
profesional así como también exigir indemnizaciones por daños físicos y morales que pudieran
ocurrirle en el desempeño de su trabajo. |
| d) | Los documentos técnicos científicos referentes a los derechos de autor, inventos, etc., son de propiedad del profesional autor de los mismos. La publicación indebida por otra persona sin la autorización pertinente, constituirá plagio, sujeto a las sanciones establecidas por el Tribunal de Honor del COMVETBOL y disposiciones legales en vigencia, según corresponda. |