Artículo 7.

Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista (REPMVMVZZ)

19 de Noviembre, 1999

Vigente

Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista - Aprobado por DS 25595 de 19/11/1999


Artículo 7.
Se consideran derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, los siguientes:

a) Exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales para el desempeño del trabajo profesional; asimismo, la protección requerida para evitar el empirismo y otras acciones dentro de la actividad de la Medicina Veterinaria, por personas que no cumplen con lo establecido en la Ley 1763 y el presente reglamento.

b) Percibir justa remuneración por los trabajos realizados, respetando aranceles profesionales aprobados por COMVETBOL.

c) Exigir garantías y seguridad para el ejercicio de sus funciones y labor profesional así como también exigir indemnizaciones por daños físicos y morales que pudieran ocurrirle en el desempeño de su trabajo.

d) Los documentos técnicos científicos referentes a los derechos de autor, inventos, etc., son de propiedad del profesional autor de los mismos. La publicación indebida por otra persona sin la autorización pertinente, constituirá plagio, sujeto a las sanciones establecidas por el Tribunal de Honor del COMVETBOL y disposiciones legales en vigencia, según corresponda.