Artículo 68.-
Decreto Supremo 24672
21 de Junio, 1997
Abrogada
Reglamenta la Ley 1737 de 17/12/1996 - Política Nacional del Medicamento
Artículo 68.-
Todos los establecimientos farmacéuticos, deberán colocar un cartel en lugar visible donde se indique el nombre de las Farmacias de turno de la zona.