Artículo 68.-

Decreto Supremo 24672

21 de Junio, 1997

Abrogada

Reglamenta la Ley 1737 de 17/12/1996 - Política Nacional del Medicamento


Artículo 68.-
Todos los establecimientos farmacéuticos, deberán colocar un cartel en lugar visible donde se indique el nombre de las Farmacias de turno de la zona.