Artículo 64.-
Decreto Supremo 24672
21 de Junio, 1997
Abrogada
Reglamenta la Ley 1737 de 17/12/1996 - Política Nacional del Medicamento
Artículo 64.-
Los Regentes farmacéuticos, dependiendo el caso, están obligados a:
| a) | Comprobar las condiciones de higiene, calidad y registro de los medicamentos reconocidos por Ley, productos químicos y preparaciones oficinales que utilizan bajo su dirección.
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| b) | Preparar las fórmulas magistrales, si correspondiere. |
| c) | Vigilar que en la Farmacia bajo su Regencia, se acepten únicamente recetas extendidas por profesionales autorizados. |
| d) | Adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las especialidades farmacéuticas, preparaciones oficiales, cosméticos, misceláneos y sustancias químicas |
| e) | Mantener en el establecimiento bajo su Regencia, toda la documentación técnica y legal actualizada y relacionada con su actividad. |
| f) | Prestar colaboración profesional cuando le sea requerida por las autoridades de salud, en casos de epidemias, desastres u otras emergencias. |
| g) | Prestar asistencia de primeros auxilios en casos de reconocida urgencia y en tanto no concurra un facultativo, presentando informe detallado de su actuación a las autoridades de salud. |
| h) | Vigilar el cumplimiento de las indicaciones que se imparten al personal auxiliar, practicantes o ayudantes, siendo los profesionales bioquímicos-farmacéuticos solidariamente responsables de la insuficiente o deficiente actividad ejecutada por aquellos y de los daños que resultaren para terceras personas. |
| i) | Será de responsabilidad del profesional farmacéutico, todo cambio o alteración de precios en el despacho de productos farmacéuticos, bajo sanción de acuerdo a disposiciones legales en vigencia. |