ARTICULO 59º.-
Política Nacional del Medicamento (1737)
17 de Diciembre, 1996
Vigente
Regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.
ARTICULO 59º.-
Se considerará como infracción punible a la transgresión de los artículos señalados en esta Ley y su reglamento, principalmente a:
a) | La producción, importación y comercialización de medicamentos sin registro sanitario otorgado por la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano. |
b) | La producción, importación y comercialización de medicamentos no respaldados por un certificado de Control de Calidad. |
c) | La alteración o adulteración de los medicamentos de producción nacional o importados, que serán verificados de oficio o a denuncia de partes. |
d) | La comercialización de los medicamentos, salvo aquellos autorizados previamente como de libre venta fuera de las farmacias, en ferias, mercados o vía pública.
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e) | La distribución y la comercialización de medicamentos, por parte de cualquier persona, institución pública y/o privada que no cuenten con el registro sanitario y la correspondiente autorización. |
f) | La publicidad, promoción y propaganda de medicamentos dirigida a la población en general sin previa autorización del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud. |
g) | El cierre sin notificación previa a la autoridad competente de Laboratorios Industriales Farmacéuticos, Firmas Importadoras y/o Farmacias. |
h) | El desabastecimiento intencional de medicamentos por parte de la industria farmacéutica, firmas importadoras y/o farmacias en general. |
i) | La falta de atención en las farmacias de turno. |
j) | La especulación y el agio con medicamentos. |
k) | La comercialización de medicamentos destinados a la promoción médica. |
l) | La inadecuada preservación de la materia prima y/o de especialidades farmacéuticas que requieran condiciones especiales de mantenimiento.
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m) | La venta de fármacos sin el respaldo de la prescripción o receta del facultativo y de acuerdo a reglamentación pertinente. |
n) | La comercialización no autorizada de medicamentos de donación. |