ARTICULO 4º.-

Política Nacional del Medicamento (1737)

17 de Diciembre, 1996

Vigente

Regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales.


ARTICULO 4º.-
A los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son:

a) Medicamentos genéricos (Denominación Común Internacional DCI).

b) Medicamentos de marca comercial.

c) Preparados oficinales.

d) Fórmulas magistrales.

e) Medicamentos homeopáticos.

f) Productos de origen vegetal, animal o mineral que tengan propiedades medicinales.

g) Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos radio-fármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico.