Artículo 23.
Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (1687)
26 de Marzo, 1996
Vigente
Regula todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre
Artículo 23.
Toda transfusión de sangre y/o de sus componentes deberá ser realizada con sangre compatible, entre el donante y el receptor, con pruebas de compatibilidad en cada caso, y con los análisis de laboratorio establecidos, de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento.