Artículo 19.

Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (1687)

26 de Marzo, 1996

Vigente

Regula todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre


Artículo 19.
Sólo podrán ser donantes de sangre o sus componentes, las personas comprendidas entre los 18 y 60 años, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley