Artículo 17.
Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (1687)
26 de Marzo, 1996
Vigente
Regula todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre
Artículo 17.
La sola presentación del Carnet de Donante, priorizará a éste y a su familia, en caso de necesidad de transfusión sanguínea.