Artículo 17.

Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre (1687)

26 de Marzo, 1996

Vigente

Regula todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre


Artículo 17.
La sola presentación del Carnet de Donante, priorizará a éste y a su familia, en caso de necesidad de transfusión sanguínea.